SES.Hospedajes: guía 2026 para hoteles y viviendas turísticas

Respuesta corta: desde el 2 de diciembre de 2024, quien aloja viajeros en España a cambio de un precio (hoteles, hostales, casas rurales, campings, apartamentos y también particulares con viviendas turísticas) debe comunicar al Ministerio del Interior, a través de SES.Hospedajes, dos cosas: la reserva (o su anulación) y la entrada de los viajeros, en ambos casos de inmediato y como máximo en 24 horas. Los datos incluyen la identidad, el contacto y el medio de pago, y hay que conservarlos tres años. Las multas van de 100 a 30.000 €.
Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Se basa en el Real Decreto 933/2021, la Ley Orgánica 4/2015, las preguntas frecuentes del Ministerio del Interior (actualizadas el 10 de agosto de 2026) y otras fuentes oficiales consultadas el 13 de octubre de 2026. Para tu caso concreto, consulta la sede del Ministerio del Interior o a un profesional.
Qué es SES.Hospedajes
SES.Hospedajes es la plataforma del Ministerio del Interior para el registro documental de las actividades de hospedaje. La obligación nace de la Ley Orgánica 4/2015, que considera el hospedaje una actividad relevante para la seguridad ciudadana, y se desarrolla en el Real Decreto 933/2021. Las obligaciones de comunicación tenían efecto desde 2023, pero tras varias moratorias Interior activó el sistema el 2 de diciembre de 2024. Sustituye al antiguo parte de viajeros, con muchos más datos.
Quién está obligado
El Real Decreto se aplica a quien ofrece hospedaje a cambio de un precio, sea profesional o no:
- Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes y turismo rural
- Campings, zonas de autocaravanas, apartamentos, bungalós y alojamientos similares
- Particulares que alquilan viviendas o habitaciones a viajeros (también las viviendas de uso turístico)
- Operadores turísticos que intermedian y plataformas digitales que ofrecen servicios en España
Según las preguntas frecuentes de Interior, también cuentan las estancias largas que no son vivienda habitual, y los albergues si los huéspedes pagan. Cuando hay varios intermediarios, el obligado es quien tiene la relación contractual directa y final con el cliente.
Plazos: 24 horas para la reserva y para la entrada
| Qué | Cuándo | Base |
|---|---|---|
| Alta del establecimiento | En 10 días desde completar los trámites administrativos y, en todo caso, antes de empezar la actividad | RD 933/2021, art. 6.1–6.2 |
| Comunicación de la reserva (o su anulación) | De inmediato y, como máximo, en 24 horas | RD 933/2021, art. 6.3.a |
| Parte de entrada (inicio del servicio) | De inmediato y, como máximo, en 24 horas desde la llegada | RD 933/2021, art. 6.3.b |
| Cambios en los datos comunicados | Nueva comunicación | FAQ de Interior, n.º 26 |
| Conservación del registro | 3 años desde el fin del servicio | RD 933/2021, art. 5 |
El parte de entrada lo firman todos los viajeros mayores de 14 años; los datos de los menores de 14 los aporta el adulto que los acompaña.
Qué datos hay que comunicar
Además de los datos del antiguo parte, el Real Decreto pide:
- Viajeros: nombre y apellidos, sexo, tipo y número de documento (y número de soporte en los establecimientos profesionales), nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección de residencia, teléfono y correo electrónico, número de viajeros y, si hay menores, la relación de parentesco.
- Contrato: referencia, fecha, fechas y horas de entrada y salida, dirección del alojamiento, número de habitaciones y si hay conexión a Internet.
- Pago: tipo de pago, identificación del medio (por ejemplo, tarjeta, IBAN o pago móvil), titular, caducidad de la tarjeta y fecha del pago.
Las preguntas frecuentes aclaran que basta un móvil si no hay correo, que el sexo solo se indica si consta en el documento o lo facilita el viajero y que, si un menor viaja con un adulto que no es su progenitor, hay que indicar la relación (tutor, profesor, monitor).
Cómo darse de alta y comunicar
- Alta del establecimiento en la sede electrónica del Ministerio del Interior, con certificado digital o Cl@ve, firmando la solicitud.
- Credenciales: recibes unas para la aplicación web y otras distintas para el envío automático mediante servicio web.
- Comunicaciones: por formulario web, por lotes o mediante el servicio web de tu software, si lo tiene. La documentación técnica del servicio web se descarga dentro de la plataforma.
- Terceros: un tercero, por ejemplo un proveedor de software, puede enviar los datos si lo autorizas.
- Guarda tu propio registro: según las preguntas frecuentes actualizadas, Interior no facilita listados de las comunicaciones enviadas, ni siquiera al propio obligado.
Cataluña y País Vasco
En Cataluña, los Mossos d'Esquadra tienen su propio Registre de viatgers (alta por establecimiento con el formulario PI-15, comunicación en 24 horas y conservación de 3 años), y en Euskadi la Ertzaintza tiene su servicio de registro hostelero. Si tu alojamiento está en una de estas comunidades, consulta con los Mossos o la Ertzaintza cómo se coordina su sistema con SES.Hospedajes.
Sanciones
| Infracción | Ejemplos | Multa |
|---|---|---|
| Leve (LO 4/2015, art. 37.9) | Errores, datos falsos, omisiones parciales o envío fuera de plazo | 100 a 600 € |
| Grave (LO 4/2015, art. 36.20) | No tener el registro o no hacer las comunicaciones obligatorias | 601 a 30.000 € |
Qué no hay que confundir
- Registro único de arrendamientos: es otra norma (RD 1312/2024). Las sentencias del Tribunal Supremo de mayo y junio de 2026 se refieren a ese registro, no a SES.Hospedajes.
- Reglamento europeo 2024/1028: se aplica desde el 20 de mayo de 2026 y trata del número de registro de los anfitriones y del intercambio de datos de las plataformas; no sustituye el registro de viajeros.
Cómo te ayuda Hostlio Pro (y qué no hace)
Con el check-in online de Hostlio Pro, el huésped rellena sus datos antes de llegar y puede escanear su documento con el móvil: la lectura se hace en el dispositivo y no se guarda ninguna imagen. Así, en recepción ya tienes los datos ordenados. Para ser claros: Hostlio Pro no envía los datos a SES.Hospedajes ni actúa como tercero autorizado; la comunicación sigue siendo tuya, por la sede de Interior o con otra herramienta.
Si estás eligiendo programa, mira también cuánto cuesta un software de gestión hotelera y cómo elegir software para hoteles pequeños.
Fuentes
Todas las fuentes se consultaron el 13 de octubre de 2026.
- BOE: Real Decreto 933/2021
- BOE: Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
- Ministerio del Interior: preguntas frecuentes (actualizadas el 10/08/2026)
- Sede del Ministerio del Interior: información sobre hospedajes
- Sede del Ministerio del Interior: guía visual de Hospedajes
- La Moncloa: Interior activa el registro de hospedajes (2/12/2024)
- Mossos d'Esquadra: Registre de viatgers
- Euskadi: registro hostelero de la Ertzaintza